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| Puntos de vista sobre las reforma a estatutos panameñistas |
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| NOTAS SUELTAS - NOTAS SUELTAS |
| Escrito por juancarlos vergara carbone |
| Miércoles, 16 de Febrero de 2011 11:22 |
Estoy recibiendo informacion de miembros del partido panameñistas, simpatizantes y abogados que me resumen sus puntos de vista sobre las reformas panameñistas Agradeciendo esta informacion en el trabajo de informar: En torno a la propuesta de reforma de los estatutos del Partido Panameñista.
PROPUESTA: Literal l) del Artículo 7 de la reforma propuesta:
“Artículo 7. Son deberes de los miembros del Partido Panameñista: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) Es de obligatorio cumplimiento para todos los miembros electos a cargo de votación popular, seguir los lineamientos políticos que defina el Directorio Nacional del Partido Panameñista”.
NOTA: DE APROBARSE LOS ESTATUTOS, SERA EL DIRECTORIO NACIONAL, INTEGRADO UNICAMENTE POR 29 INDIVIDUOS, LOS QUE DEFINAN, POR MAYORIA INTERNA, ALGO TAN SERIO COMO LOS LINEAMIENTOS DEL PARTIDO QUE SERAN DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA TODOS LOS MIEMBROS DE NUESTRO PARTIDO.
PROPUESTA: Literales f ) y g) del Artículo 8 de la reforma propuesta:
“Artículo 8: Son derechos de los miembros del Partido Panameñista: a) b) c) d) e) f) Ser postulados y elegidos como Convencionales mediante votaciones secretas, directas, igualitarias y personales.
NOTA: Se suprime el contenido del Estatuto vigente que establece que para ser postulado y electo como convencional se deberá estar inscrito dos (2) años antes de realizarse el proceso electoral interno de postulación. Es decir que el único requisito propuesto por las reformas para ser Convencional del Partido será la inscripción, sin necesidad de contar con ninguna antigüedad.
g) Ser postulados y elegidos mediante primarias como candidatos a cargos de elección popular.
NOTA: Se suprime el contenido del Estatuto vigente que establece que para ser postulado y electo como candidato a cargo de elección popular se deberá estar inscrito seis (6) meses antes de realizarse el proceso electoral interno de postulación. Es decir que cualquier miembro, sin antigüedad de ninguna clase, podrá ser postulado y electo en las primarias para cargos de elección popular, teniendo como requisito mínimo sólo la inscripción. Lo anterior se ha propuesto inclusive en violación del Artículo 98 del Código Electoral, que para la participación de los miembros de un partido en las primarias, el tiempo mínimo de inscripción el Partido deberá ser de tres (3) meses.
PROPUESTA: Artículo 16 de la reforma propuesta:
“Artículo 16: La Convención Nacional del partido Panameñista, cuando está en funciones, es el Organo Supremo de Gobierno. La Misma estará constituida de la siguiente manera: a) Los Convencionales del Partido b) El Directorio Nacional y su Junta Directiva Nacional
Cada convencional, así como cada miembro del Directorio Nacional tendrán derecho a voz y voto en la Convención Nacional. El Directorio Nacional considerará aquellas personas que de forma especial puede otorgárseles derecho de voz en la Convención Nacional”.
ARTICULO VIGENTE:
“Artículo 16.- La Convención Nacional del Partido Panameñista, cuando está en funciones, es el Órgano Supremo de Gobierno. La misma estará constituida de la siguiente manera:
a) Los Convencionales del Partido
b) El Directorio Nacional.
c) La Comisión Política Nacional
Cada Convencional, así como cada miembro del Directorio Nacional y de la Comisión Política Nacional tendrán derecho a voz y voto en la Convención Nacional”.
NOTA: La propuesta de reforma excluye del Directorio Nacional a la Comisión Política Nacional, compuesta por La Junta Directiva del Directorio Nacional, Los Presidentes de los Directorios Provinciales, un Delegado Provincial por cada Provincia y Comarca, el Defensor de los Miembros y las Secretarías Ejecutivas y Nacionales. Es decir que las reformas propuestas eliminan la particiàción y el derecho a voz y voto en la Convención Nacional de los siguientes cargos: 13 Secretarías Ejecutivas Nacionales. 12 Presidentes de Directorios Provinciales y Comarcales. 12 Delegados Provinciales y Comarcales. El Defensor de los Miembros LOS DIRECTORIOS PROVINCIALES YA NO ESTARAN REPRESENTADOS EN LA CONVENCION NACIONAL. Siguiendo con las reformas propuestas, es importante anotar también el hecho de que el Artículo 16 le confiere a los miembros del Directorio Nacional (que estaría compuesto por sólo 29 personas) un privilegio con el que no cuentan inclusive los Convencionales, al reservarse el derecho de considerar- por cuenta propia- aquellas personas que de forma especial puede otorgárseles derecho de voz en la Convención Nacional.
PROPUESTA: Artículo 23 de la reforma propuesta:
Artículo 23: Corresponden a la Convención Nacional del Partido, las siguientes funciones: a) b) Elegir, mediante voto secreto y cargo por cargo por un periodo de cinco (5) años a veintisiete (27) miembros del Directorio Nacional incluyendo a su Junta Directiva de once (11) miembros y sus dieciséis (16) suplentes; a los cinco (5) miembros del Tribunal de Honor y Disciplina; a las Secretarias Ejecutivas Sectoriales; y al Defensor de los Miembros y su adjunto cuyas funciones comenzarán inmediatamente después de la clausura de la sesión de la Convención. El proceso electoral para elegir estos órganos de gobierno podrá ser mediante Actos Eleccionarios previo a la Convención Nacional, misma que ratificará los resultados obtenidos”.
NOTA: Un punto importante en el presente Artículo, y sobre el cual ahondaremos más adelante, es que el El Directorio Nacional, compuesto por más de 130 miembros, de conformidad con el Estatuto Vigente, se ve reducido a sólo 29 individuos; sin embargo, consideramos de mayor consideración, alcance y gravedad, lo relacionado con la posibilidad de elegir ese Directorio Nacional y su Junta Directiva mediante actos eleccionarios previos a la Convención Nacional, lo que dejaría en manos de la Convención Nacional UNICAMENTE LA RATIFICACION DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS. En este supuesto, podría muy bien darse el escenario de que los Convencionales salientes (cada cinco años) elijan un Directorio Nacional en el que los nuevos Convencionales electos sólo puedan ratificar los resultados de dicha elección.
PROPUESTA: Artículo 24 de la reforma propuesta: “Artículo 24: El Directorio Nacional es la máxima autoridad política, administrativa y ejecutiva, siendo el órgano de comunicación oficial del Partido Panameñista, cuando la Convención Nacional esté en receso”.
NOTA: Se atribuye al Directorio Nacional una función que, en principio, debe corresponder en forma exclusiva a la Convención Nacional, al designar al mismo como LA MAXIMA AUTORIDAD POLITICA.
PROPUESTA: Artículo 25 de la reforma propuesta: Artículo 25: El Directorio Nacional estará conformado por veintinueve (29) miembros, los cuales serán: a) Los once (11) miembros de su Junta Directiva Nacional. b) Los dieciséis (16) directores nacionales principales y habrán dieciséis (16) suplentes. c) El/la Secretario/a Nacional de la Juventud. d) La Secretaria Nacional de la Mujer”.
NOTA: Se eliminan los siguientes miembros del Directorio Nacional: 80 Presidentes de los Directorios Circuitales y Distritoriales. 13 Secretarías Ejecutivas Nacionales. 12 Presidentes de Directorios Provinciales y Comarcales. 12 Delegados Provinciales y Comarcales. El Defensor de los Miembros La representación de todos los Distritos y Circuitos a nivel nacional se vería seriamente comprometida de aprobarse la reforma a los Estatutos.
PROPUESTA: Artículo 25 de la reforma propuesta:
“Artículo 27: Las funciones del Directorio Nacional serán las siguientes:
a) Emitir los lineamientos políticos del partido, los cuales deben ser ejecutados por los organismos correspondientes y de obligado cumplimiento. Las Secretarías Ejecutivas y los órganos territoriales seguirán las directrices emanadas del Directorio Nacional”.
NOTA: Conforme a las reformas propuestas, un grupo de sólo 29 individuos emitirán los lineamientos que regirán la vida política de más de 270,000 miembros que componen el Partido Panameñista. El Artículo 42 del Estatuto vigente establece que son funciones de la Comisión Política Nacional analizar y debatir los temas de interés nacional e internacional con el fin de establecer la línea política del Partido, en concordancia con la estrategia general trazada por la Convención Nacional y el Directorio Nacional; pero el Directorio nacional podrá emitir dichos lineamientos políticos sin tomar en cuenta ninguna otra instancia. |



















Estoy recibiendo informacion de miembros del partido panameñistas, simpatizantes y abogados que me resumen sus puntos de vista sobre las reformas panameñistas Agradeciendo esta informacion en el trabajo de informar: En torno a la propuesta de reforma de los estatutos del Partido Panameñista.
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